La LISTA abriría una puerta a una moratoria turística en Sevilla si se planteara una modificación del PGOU

La vía urbanística, distinta al Decreto sobre viviendas turísticas, es la seguida por Madrid, Granada y Valencia

La Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla se ha acogido a una vía, el Decreto sobre viviendas turísticas de la Junta de Andalucía, que según su interpretación impide decretar una moratoria a la autorización de este tipo de alojamientos en la ciudad, pero existe otra vía que sí la permitiría: la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA).

El anuncio de una modificación del Plan General de Ordenación Urbana ha sido el instrumento legal utilizado por los ayuntamientos de Madrid, Granada y Valencia para decretar de inmediato una moratoria a la concesión de nuevas viviendas turísticas en sus respectivas ciudades, tal como vimos en un anterior informe.

En contraste, el Ayuntamiento de Sevilla, a través de la Gerencia de Urbanismo, asegura en un informe técnico-jurídico que esa moratoria no puede decretarse en la ciudad.

Expertos en Urbanismo consultados consideran que el Consistorio hispalense ha usado una vía jurídica que no se lo permite, como es el Decreto sobre Viviendas Turísticas de la Junta de Andalucía, pero que podría acogerse a otro instrumento legal que le otorgaría tal facultad y que es similar al empleado por Madrid, Granada y Valencia: modificar el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) conforme a las directrices de la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA).

Según el artículo 75 de esta norma, corresponde a los municipios las competencias relativas a la tramitación y aprobación de todos los instrumentos de ordenación urbanística y sus innovaciones, salvo lo establecido en el apartado 2 de este artículo.

Fernando Vázquez, gerente de Urbanismo

En virtud del artículo 78, durante la tramitación de los instrumentos de ordenación urbanística, la Administración competente para la aprobación inicial podrá acordar la suspensión del otorgamiento de toda clase de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas para áreas concretas o usos determinados, siempre que se justifique la necesidad y la proporcionalidad de dicha previsión.

El plazo máximo de la suspensión que se establezca no podrá ser superior a tres años desde el acuerdo de aprobación inicial. En todo caso, la suspensión acordada se extinguirá con la publicación y entrada en vigor del instrumento de ordenación urbanística.

La Administración competente para la aprobación inicial de una modificación del PGOU sería el Ayuntamiento. Conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, podrían invocarse como razones imperiosas de interés general para dicha modificación, entre otros la protección del entorno urbano, previsto en el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana 7/2015 de 30 de octubre, o el derecho de los ciudadanos a una vivienda digna y adecuada, reconocido en el artículo 47 de la Constitución Española.

Por tanto, según las fuentes consultadas se podría modificar el Plan General de Sevilla para establecer de mutuo acuerdo por todos los grupos políticos una ratio de viviendas turísticas/viviendas familiares y en el ínterin decretar una moratoria a la concesión de nuevas licencias que tuviera como efecto inmediato la paralización de la expansión de las mismas en el conjunto de la ciudad.

Esa moratoria por un tiempo determinado regiría hasta la aprobación de la modificación del Plan General, pero no afectaría a las viviendas que se hubieran inscrito en el Registro de Turismo de Andalucía (RTA) antes de la aprobación inicial de la modificación del PGOU, momento a partir del cual sería operativa la suspensión o moratoria.

Este sería el caso de las cinco nuevas viviendas turísticas que han aparecido inscritas en el Registro de la Junta en las últimas veinticuatro horas: dos en el Casco Antiguo; una, en Nervión; otra, en el distrito Norte, y una última sin identificar. Por cierto, la Consejería de Turismo ya contabiliza 9.433 viviendas turísticas en la ciudad.

Los expedientes de solicitud de VUT que estuvieren en fase de tramitación tampoco se verían afectados, ya que para los mismos regiría la normativa existente en el momento de la solicitud.

Arturo Bernal, consejero de Turismo de la Junta de Andalucía

Ahora bien, las fuentes consultadas también estiman que de poco serviría modificar el PGOU de Sevilla si la Consejería de Turismo sigue actuando como hasta ahora, sin el exigible rigor administrativo.

La Gerencia de Urbanismo tramita las licencias de obra y verifica el cumplimiento de la normativa urbanística. Una vez terminada una obra o reformada una vivienda, el dueño de la misma puede acceder a la licencia de ocupación mediante una declaración responsable (DR).

Una vez con esta DR (sus efectos son coincidentes con su presentación), puede solicitar a la Consejería de Turismo su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía (RTA). Obtenido el número de vivienda de uso turístico o VUT, ya puede aportarlo a los canales turísticos de comercialización, los cuales no entienden si la VUT es legal o no, si se ajusta a la normativa urbanística de Sevilla o no. Alegan que no pueden cuestionar la validez de un número que aparece en un Registro oficial, en este caso dependiente del Gobierno andaluz.

El problema de fondo radica en que a la Consejería de Turismo se le achaca que no supervisa o no comprueba a fondo el contenido de la documentación aportada.

En este sentido, el concejal del PSOE Francisco Javier Páez declaró tras la segunda reunión en el Ayuntamiento: «Lo que no puede ser es que la Junta siga inscribiendo viviendas turísticas sin el menor rigor ni control y sin tener en cuenta las normas locales».

Un comentario en “La LISTA abriría una puerta a una moratoria turística en Sevilla si se planteara una modificación del PGOU

  1. Rosie the Riveter

    Un apunte. El Decreto 31/2024 no es una vía distinta a la urbanística: lo se que hizo en él es reconocer en la nueva redacción dada al art. 2 del Decreto 28/2016 las competencias urbanísticas de los ayuntamientos para limitar las VUT, sin perjuicio de que deban sujetarse al hacerlo a las exigencias de la Directiva de Servicios de 2006 (necesidad de una razón imperiosa de interés general, proporcionalidad y medidas no discriminatorias, objetivas, inequívocas y previamente publicadas). Nada que no fuera conocido, al menos, desde que el Tribunal Supremo avaló en sentencia de noviembre de 2020 una modificación del Plan General de Bilbao que limitaba la implantación de las VUT. Resulta desalentador leer el informe jurídico de la Gerencia negando la posibilidad de una moratoria y ciñendo toda actuación a la «habilitación» del Decreto de la Junta: no es tal habilitación, la potestad de limitar ya existía. ¿Pero cómo puede la técnica adjunta firmar semejante bodrio jurídico, cuando es perfectamente conocido que es al amparo de las competencias urbanísticas que los Ayuntamientos de toda España están actuando en la materia? Casi prefiero pensar que el informe lo escribió Juan de la Rosa y a la pobre técnica le cayó el marrón de rubricarlo, porque da miedo que este pueda ser el nivel técnico de nuestra Gerencia.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *