La condición es que la prohibición expresa figure en sus estatutos
El Tribunal Supremo vuelve a pronunciarse sobre uno de los grandes focos de conflicto en las comunidades de propietarios: el uso turístico de las viviendas. En su Sentencia núm. 642/2026, de 28 de abril, respalda el cese de la actividad cuando los estatutos contienen una prohibición expresa de destinar los inmuebles a hospedería, según recoge el portal inmobiliario idealista.
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